Fernando García Sais / Transgénicos y poderes

AutorFernando García Sais

Con motivo de una temeraria y frívola acción colectiva interpuesta a finales del 2013, un juez de distrito y un magistrado de un tribunal unitario han decretado una medida cautelar impensable en materia de acciones colectivas, paralizando las actividades con organismos genéticamente modificados, lo que pone en riesgo grave la investigación y el desarrollo no sólo respecto a productos agrícolas, sino a otros destinados a contender con enfermedades y a mejorar la salud humana.

Con base en las reformas sobre acciones colectivas de 2011, se previó que los juzgadores ordenen medidas precautorias para evitar la generación acumulada de daños, cuando ya están produciendo o que necesariamente se van a generar y tengan el carácter de irreparables.

En la acción colectiva contra el maíz transgénico, un colectivo de "ambientalistas" demandó a Sagarpa, Semarnat y empresas cuyo objeto circunda en torno a las semillas genéticamente modificadas para su uso en el campo (Monsanto, Syngenta, etc.).

El escrito de demanda, al que tuve acceso de manera fortuita, es muy confuso respecto al tipo de derecho y de acción que se intenta. Parece que se fundamenta en los derechos de los consumidores y en un derecho al medio ambiente, todo ello sobre la base de un "derecho humano e interés difuso de conservación, utilización sostenible y participación justa y equitativa de la diversidad biológica de los maíces nativos". De entrada, pues, se evidencia una falta de adecuada representación que debe ser valorada por el Poder Judicial de la Federación.

La colectividad "afectada" reclama que con base en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados las autoridades tienen las atribuciones de permitir actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados. Y, como a su entender, dicha atribución se refleja en un daño al maíz, les pareció que mediante una acción colectiva se podría detener el ejercicio de las atribuciones legales de las autoridades federales para que dejaran de autorizar, en sede administrativa, las actividades así reguladas. Y el juez mordió el anzuelo.

Dicha demanda adolece de un problema insuperable: las acciones colectivas en México sólo proceden en materia de relaciones de...

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