Fernando García Sais / Bienestar y Constitución

AutorFernando García Sais

Uno de los valores del Derecho más aceptados en la historia del pensamiento filosófico-jurídico es el de la justicia. A pesar de su alta subjetividad, hay poca reflexión respecto de qué elementos incorporar en su definición. Hay "justicia" según Ulpiano, Rawls, Kelsen, los filósofos griegos y, de acuerdo con cada uno de nosotros. El concepto es sumamente útil para evocar sentimientos. Nada más.

Si en el diseño normativo incluimos elementos objetivos de ponderación, el termómetro de la justicia pasará de moda. El concepto de bienestar posibilita la medición de los efectos que, sobre la población, tienen las normas, las políticas públicas y el mercado. Las normas regulan e incentivan conductas, no por justicia, sino por bienestar.

El bienestar, a diferencia de la justicia, no es una sensación sino un dato material, tangible y mensurable. Si ese dato fuera la finalidad de las normas, podríamos evaluarlas (particularmente su efecto) objetivamente -y junto con ellas a la actuación de los políticos, jueces, autoridades, empresarios y ciudadanos-. La evaluación permite la detección de áreas de oportunidad para mejorar e incentivar conductas, en esos espacios, que detonen circunstancias de vida más favorables para todos.

En México, a partir de 2010, se efectuaron diversas reformas constitucionales en materia de acceso a la justicia, derechos humanos y amparo, que constituyen un viraje en el paradigma, una nueva "antropología constitucional" -en voz del Ministro de la Suprema Corte, Dr. José Ramón Cossío Díaz, refiriéndose a la de derechos humanos-.

Las implicaciones de ese giro serán enormes. Las autoridades (todas) deben estar a la interpretación que más favorezca. Transitaremos, en lo normativo, a una reconstrucción de criterios que conduzcan, materialmente, a lograr una sociedad más igualitaria, dejando atrás el anacrónico sistema normas programáticas no exigibles, "poniendo una carga extraordinariamente importante en la protección a los derechos humanos a partir del principio pro persona" (Cossío). La igualdad ante la ley (teórica) será, con mayor velocidad, una igualdad de facto, en la que todos tengamos acceso a los bienes públicos.

Debería ser en la Constitución donde se fijen las bases de medición del bienestar. Los derechos de origen constitucional deben ser un espacio de libertad para que las personas alcancen niveles equitativos de bienestar que les permitan desarrollarse, en condiciones más o menos homogéneas, donde los...

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