Acuerdo mediante el cual se establecen la Forma Electrónica Migratoria FEM y la Forma Migratoria Múltiple FMM, para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros y las extranjeras se internen, permanezcan y salgan del país; así como la Forma Electrónica de Facilitación FEF, que se expedirá a nacionales...

Fecha de disposición08 Agosto 2002
Fecha de publicación08 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se establecen la Forma Electrónica Migratoria FEM y la Forma Migratoria Múltiple FMM, para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros y las extranjeras se internen, permanezcan y salgan del país; así como la Forma Electrónica de Facilitación FEF, que se expedirá a nacionales para la facilitación de trámites previstos en la Ley General de Población y su Reglamento a la entrada y salida del territorio nacional a mexicanos y mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

FELIPE DE JESUS PRECIADO CORONADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 13, 32, 42 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX y XI, 48 y 52 de la Ley General de Población; 90 fracción I, 91 fracción I inciso A, 95, 159, 160, 162, 163 fracciones I a V y VIII, 164, 165, 166, 168, 172, 174 al 188 y 190 del Reglamento de la Ley General de Población; 31, 32 y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Circular número 014/200, por la que se da a conocer el Manual de Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece en el numeral 7.3.1 Independencia y soberanía, en el rubro de Estrategias, como imperativo de la Administración Pública Federal, impulsar una política de migración internacional de largo plazo.

De igual manera, reconoce la obligación del Gobierno Federal de formular e instrumentar acciones gubernamentales congruentes que reconozcan y valoren las aportaciones y contribuciones que los migrantes hacen, tanto en las sociedades de destino como en las de origen, demandando el pleno respeto a sus derechos en su tránsito migratorio por México. Por otra parte, elevar la calidad y eficiencia de los servicios migratorios.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.

Que consecuentemente y con el propósito de implementar mecanismos de vanguardia que permitan agilizar la prestación de los servicios en los puntos de internación al territorio nacional, el Instituto Nacional Migración ha diseñado nuevas formas migratorias, las cuales al contar con dispositivos de seguridad electrónicos, fortalecerán la prestación del servicio y el control migratorio, reduciendo significativamente los tiempos de revisión.

Con las formas electrónicas migratorias, se facilita la internación de flujos migratorios benéficos para el país, se alcanzará a tener un mayor control de la entrada, permanencia y salida de los extranjeros en territorio nacional, alcanzando con ello brindar un mejor desempeño en la prestación del servicio migratorio.

Con la Forma Migratoria Múltiple se crea un instrumento de pronta expedición, permitiendo a la autoridad migratoria controlar con eficiencia y eficacia la demanda del flujo migratorio, en los puntos de internación marítima generando certeza jurídica al tratamiento migratorio de las personas de mar que se internan al territorio nacional con el único propósito de enrolarse o desenrolarse; asimismo, se otorgará a los artistas y deportistas que asisten al país a uno o varios eventos durante una temporada de corta duración el documento migratorio que autorice la actividad a realizar y a los visitantes provisionales que actualmente no cuentan con forma migratoria para ser documentados, todos estos casos comparten la dificultad para ser documentados por las formas migratorias vigentes, dado que su estancia es de corta duración y la dinámica de este tipo de flujo migratorio exige un documento de fácil e inmediata expedición, como el...

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