Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. VII-TASR-3ME-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-TASR-3ME-4
SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A SERVIDORES PÚ-
BLICOS. CUANDO SE FUNDAMENTAN EN LA FRACCIÓN XXIV
DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDA-
DES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN
RELACIÓN CON DIVERSO ORDENAMIENTO QUE NO COLMA
LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA LEY FORMAL Y MATERIAL,
TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y RESERVA DE
LEY.- El artículo 113 Constitucional obliga al legislador a regular por sí mismo,
los tipos de infracciones disciplinarias y sanciones impuestas a los servidores pú-
blicos en cumplimiento al principio de reserva de ley, y en consecuencia, es facul-
tad exclusiva del Congreso de la Unión, el expedir normas relativas a la imposi-
ción de sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa
derivada de un procedimiento disciplinario. Por tanto, se estima que es un princi-
pio fundamental, plasmado a nivel constitucional, que el Congreso de la Unión no
puede delegar en el Poder Ejecutivo ninguna de las atribuciones o poderes que le
han sido expresa o implícitamente conferidos, y que en consecuencia, la infrac-
ción y la sanción en materia disciplinaria de los servidores públicos, debe encon-
trarse claramente establecidos en una ley en sentido formal y material, producto
de la discusión de una asamblea democrática, por ende, resulte inadmisible, des-
de un punto de vista constitucional, el renvío a un ordenamiento de menor jerar-
quía que la ley, que sufrió el proceso legislativo de conformidad con el artículo 73,
fracciones XXI y XXIX-H. En este sentido, cuando la autoridad sancionadora
configura el tipo disciplinario con base en la fracción XXIV del artículo 8 de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
en relación con disposiciones reglamentarias o incluso meramente administrati-
vas, permite con ello, una participación del Poder Ejecutivo en la configuración
de las conductas prohibidas por los servidores públicos, y por ende, se transgreden
los principios de tipicidad y reserva de ley previstos por los artículos 14, 109 y
133 constitucionales, 7 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Huma-

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