Ley Federal de Protección al Consumidor. VII-TASR-9ME-3

Páginas177-178
177
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Y es que el hecho de que el legislador ordinario haya establecido el plazo
de cuatro meses para levantar el acta de incumplimiento del fi ado, obedece
a la necesidad de establecer un plazo para que la autoridad levante el acta
de incumplimiento del fi ado con la fi nalidad de que la autoridad no decida
en forma arbitraria el inicio del plazo de la caducidad; sin embargo, el que
no se levante el acta antes aludida en el plazo establecido en la fracción IV,
del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, no puede acarrear como
consecuencia la caducidad de las facultades de la autoridad fi scal, sino por el
contrario, dicho plazo marca el inicio del cómputo para que opere la misma.
En otras palabras, se debe entender que en el caso de que la autoridad no
levante elacta de incumplimientodentro del plazo perentoriode cuatro meses
que refi ere el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación,
vencido ese plazo se inicia el cómputo del término de los cinco años para
efectos de la extinción de las facultades de la autoridad para hacer efectiva
la obligación garantizada, ya que de no ser así se haría nugatoria en perjuicio
de los afi anzadores la fi gura jurídica de la caducidad que regula el precepto
legal pues esaes la intención del legislador plasmadaen la porción normativa
antes señalada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22849/10-17-09-8.- Resuelto por
la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 20 de marzo de 2012,por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Horacio Cervantes Vargas.- Secretario: Lic. Carlos
Eder Juárez Solís.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
VII-TASR-9ME-3
MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR A LOS PROVEEDORES POR NO ASISTIR A LAS
AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN. DEBE DECLARARSE LA NU-
LIDAD DE LAS MISMAS, SI EN EL JUICIO CONTENCIOSOAD-
MINISTRATIVOSEACREDITAQUE SECOMPARECIÓVÍATELE-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR