Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXX-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
20 de agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio
de Ley: Juan Carlos Rivera Pérez.- Secretaria: Lic. Norma Isabel Bustamante Herrera.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXX-18
ARGUMENTOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS.- AL NO
ACREDITAR LA ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS
IMPUGNADOS QUE SE ALEGARON DESCONOCER EN EL ESCRITO
INICIAL DE DEMANDA, LO EXPUESTO EN LA AMPLIACIÓN DE DE-
MANDA SON.- En términos del artículo 16 fracción II y penúltimo párrafo, de la
nocer la resolución impugnada, para acreditar la oportunidad de la interposición del
juicio contencioso administrativo, se debe demostrar la ilegalidad de la notificación
del acto impugnado, y solo así se estará en aptitud de analizar el fondo del asunto; por
lo tanto, la misma regla debe actualizarse, para justificar la oportunidad en la expresión
de los conceptos de impugnación, es decir, si el impetrante en el escrito inicial de
demanda, alega el desconocimiento del acto impugnado y si la autoridad al contestar
la demanda, exhibe tal acto y sus respectivas constancias de notificación, donde se
acredite que el demandante tuvo conocimiento del acto combatido en una fecha ante-
rior, a la que se manifestó en la demanda, el contribuyente debe demostrar la ilegalidad
de la notificación practicada por la autoridad, no solo para acreditar la procedencia
del juicio, sino para demostrar también la oportunidad de sus conceptos de impugna-
ción, pues de no hacerlo así, los conceptos de impugnación vertidos en la ampliación
de demanda son inoportunos, porque al haber tenido conocimiento del acto impugna-
do, antes de la presentación de la demanda, los conceptos de anulación debieron ser
esgrimidos en el escrito inicial, y no hasta la ampliación de la demanda. (20)

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