Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-106

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-106
RECURSO ADMINISTRATIVO, EL EMPLEO DEL TÉRMINO
“PODRÁ” EN LA LEGISLACIÓN QUE LO PREVEA, IMPLICA
LA OPTATIVIDAD EN SU PRESENTACIÓN DE MANERA PRE-
VIA A ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL.- Si la Ley que regula el acto controvertido, permite recurrirlo
a través de un determinado medio de defensa utilizando en su redacción el
vocablo “podrá”, ello implica que el agotamiento de dicho medio de defensa
de manera previa a la interposición del juicio contencioso administrativo
federal, es de naturaleza optativa. Lo anterior se considera así, porque la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
contradicción de tesis número 129/2007-SS, consideró que el vocablo “po-
drá” irroga al justiciable la posibilidad de elegir el medio de defensa que
ejercerá, llámese recurso administrativo en la sede de la autoridad, o en su
caso, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, al prever la existencia de una facultad potestativa
de naturaleza discrecional a favor del gobernado.
Contradicción de Sentencias Núm. 1112/11-05-03-9/YOTRO/491/13-
PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- En esa medida, una vez evidenciada la divergencia de
criterios existente entre los diversos sustentados en las sentencias de fechas

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