Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG66/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MODIFICACION A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre y veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, veintiuno de mayo y doce de diciembre de dos mil uno, veintinueve de abril de dos mil cinco, dieciocho de abril de dos mil siete, veintinueve de octubre de dos mil ocho y veintinueve de enero de dos mil diez, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional.

  2. El trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional celebró su XXVI Sesión Extraordinaria, en la que se aprobó una modificación a sus Estatutos. Asimismo, dicha modificación estatutaria fue aprobada posteriormente por veintiún de los Consejos Políticos Estatales del Partido.

  3. Con fecha diez de febrero de dos mil once, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que informa del acuerdo sobre la modificación a los Estatutos del referido Partido, aprobada por el Consejo Político Nacional durante su XXVI Sesión Extraordinaria así como por la mayoría de los Consejos Políticos Estatales; solicitando al Consejo General del Instituto la declaración sobre la procedencia constitucional y legal de dicha modificación.

  4. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

  5. En Segunda Sesión Extraordinaria privada del primero de marzo del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, conoció el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al

    ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  3. Que el artículo 23, párrafo 2, del Código Electoral Federal, señala que: "El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley".

  4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral Federal determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

  5. Que el Partido Revolucionario Institucional realizó una modificación a sus Estatutos, la cual fue aprobada por el Consejo Político Nacional, en su XXVI Sesión Extraordinaria, celebrada el día trece de diciembre de dos mil diez, así como por veintiún Consejos Políticos Estatales del Partido, que representan la mayoría.

  6. Que con fecha diez de febrero de dos mil once, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, escrito por el que se informa del acuerdo sobre la modificación a los Estatutos del referido Partido, aprobada durante la XXVI Sesión Extraordinaria de su Consejo Político Nacional, solicitando al Consejo General realizar el respectivo análisis y la declaración sobre su procedencia constitucional y legal.

  7. Que el Partido Revolucionario Institucional, a través de su Representante Propietario ante este Consejo General, comunicó en tiempo y forma al Instituto Federal Electoral la reforma a sus Estatutos, aprobada por el Consejo Político Nacional y la mayoría de los Consejos Políticos Estatales; cumpliendo con lo señalado por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código de la materia. Para tal efecto, dicho Instituto Político remitió, junto con la notificación respectiva, el proyecto de Estatutos y la documentación soporte que, de conformidad con sus Estatutos vigentes, genera certeza sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación del Consejo Político Nacional y de veintiún de los Consejos Políticos Estatales del Partido que llevaron a cabo la modificación que se analiza. Dichos documentos son los siguientes:

    · Convocatoria a la XXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de fecha siete de diciembre de dos mil diez, suscrita por la Diputada Beatriz Paredes Rangel, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.

    · Lista de asistencia a la XXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional.

    · Acta de la XXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Nacional, de fecha trece de diciembre de dos mil diez, signada por el Presidente, el Secretario y el Secretario Técnico de dicho órgano de dirección.

    · Declaratoria de procedencia de la Reforma a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, de fecha veintisiete de enero de dos mil once, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Político Nacional.

    · Convocatorias, listas de asistencia, actas y acuerdos relativos a celebración de la sesión de los Consejos Políticos Estatales en los que se aprobó la modificación a los Estatutos, correspondientes a las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

    · Veintiún certificaciones expedidas por la Lic. Beatriz Paredes Rangel, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, todas de fecha uno de febrero de dos mil once, relativas a la integración de

    los Consejos Políticos Estatales en las entidades federativas siguientes: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  8. Que el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario...

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