Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-26/2012

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-26/2012
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-34
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-34, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- NO CONSTITUYE UNA PRUE-
BA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE EL DOMICILIO QUE
CONSIGNA CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL
CONTRIBUYENTE.- Los artículos 10 y 27 del Código Fiscal de
la Federación establecen que tratándose de personas morales, su
domicilio scal será el lugar donde se localice la administración
principal del negocio, y que cuando deban presentar declaraciones
periódicas o expedir comprobantes fi scales, tienen la obligación
de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, obtener el
certifi cado de fi rma electrónica avanzada y proporcionar mediante
avisos, los datos de su identidad, domicilio y situación fi scal. Aho-
ra bien, del análisis concatenado de ambos preceptos, se concluye
que si bien el artículo 10 del citado ordenamiento legal establece
cuál debe de ser el domicilio fi scal, lo cierto es que corresponde
a los contribuyentes hacer dicho señalamiento para que obre en el
Registro Federal de Contribuyentes, por lo que la manifestación de
la autoridad, en el sentido de que de la resolución impugnada se
desprende el domicilio fi scal, resulta insufi ciente para acreditar su
dicho, pues los contribuyentes pueden tener diversos domicilios o
negocios localizados en diferentes lugares, y en ese tenor, el domicilio

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