Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-21/2014
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-21/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-107
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-107, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
CRÉDITOS FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE
LA FACULTAD DE DETERMINARLOS CUANDO TENGA
CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIO-
NES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y
ADUANERA A TRAVÉS DE INFORMES O DOCUMENTOS
PROPORCIONADOS POR OTRAS AUTORIDADES.- De con-
formidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los
hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación previstas en dicho Código o en las leyes fi scales,
o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o
tengan en su poder las autoridades fi scales, así como los propor-
cionados por diversas autoridades, podrán servir para motivar las
resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de
cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en
materia de contribuciones federales; por tanto, la Ley de la materia
sí prevé la facultad a cargo de la autoridad competente en materia de
contribuciones federales para motivar la emisión de sus resoluciones
basándose en informes o documentos que le sean proporcionados
por otras autoridades.
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