Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-19/2014

Páginas345-347
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-19/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-105
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva; y toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco incidentes
de incompetencia, se f‌i ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-105, de la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
IMPRESIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FIS-
CAL, CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA
ACREDITAR LA LOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO FIS-
CAL DE LA PARTE ACTORA, SIEMPRE QUE DE CONS-
TANCIA EN AUTOS NO SE DESPRENDA ELEMENTO PRO-
BATORIO ALGUNO QUE DESVIRTÚE LA INFORMACIÓN
EN ÉL CONTENIDA.- Si la autoridad demandada a efecto de
acreditar la localización del domicilio f‌i scal de la enjuiciante, exhibe
a juicio la impresión de la Cédula de Identif‌i cación Fiscal que con-
tiene la localización del domicilio f‌i scal de la contribuyente, dicho
documento constituye un medio probatorio idóneo para acreditar los
extremos de la acción incoada, pues acorde a lo previsto por el artículo
27 del Código Fiscal de la Federación, la Cédula de Identif‌i cación
Fiscal contiene, entre otros datos, los relativos al domicilio f‌i scal
del titular de dicho registro; precisando que el referido documento
sólo surtirá plenamente sus efectos, siempre que de constancia en
autos no se desprenda elemento probatorio alguno que desvirtúe la
información en él asentada.

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