Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-J-2aS-18

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-18
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE
CONTRIBUYENTE. ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA
UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA,
AUN CUANDO CONTENGA LOS SEÑALAMIENTOS DE “NO LO-
CALIZADO” O “EN PROCESO DE VERIFICACIÓN”.- El artículo
34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en
su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por
razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio
scal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá
como domicilio fi scal el señalado en la demanda, salvo que la demandada
demuestre lo contrario. Por lo que si la autoridad incidentista exhibe el
documento denominado “Reporte General de Consulta de Información de
Contribuyente”, si en el mismo se contienen elementos que demuestren el
domicilio fi scal que tenía la actora a la fecha de interposición de la deman-
da, debe otorgársele valor probatorio a la mencionada documental pública,
y el hecho de que contenga los señalamientos de “NO LOCALIZADO” o
“EN PROCESO DE VERIFICACIÓN”, no le resta valor probatorio para
acreditar el domicilio fi scal de la parte demandante, porque esas anotaciones
derivan de actuaciones de la autoridad que en nada interfi eren respecto del
derecho que tienen los contribuyentes, con base en el artículo 10 del Código
Fiscal de la Federación, para registrar su domicilio fi scal ante la autoridad
hacendaria, sin que tales anotaciones se refi eran a la ubicación del domicilio
scal, sino a que no se ubicó al contribuyente; es decir, son actuaciones que
hace la autoridad en ejercicio de sus funciones, pero el domicilio fi scal es
precisamente el que consta en dicha cuenta, y mientras no haya un cambio
en esos datos donde viene asentado el domicilio fi scal, se debe dar valor
probatorio a dicho documento exhibido por la autoridad,en la medida en que
los artículos 190, 191 y 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
establecen que las presunciones legales admiten prueba en contrario, por

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