Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-J-1aS-44

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-44
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN
DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
la regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regio-
nales para conocer de un juicio, es el lugar donde se encuentre el domicilio
scal del demandante; sin embargo, el aludido dispositivo legal establece
varios supuestos de excepción a dicha regla, entre los cuales se encuentra el
previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo, que surge cuando
el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fi scal, se
atenderá a la ubicación de su domicilio particular. En tal virtud, cuando la
autoridad incidentista manifi este que el actor reside en territorio nacional y
no cuenta con domicilio fi scal, exhibiendo al efecto el documento idóneo
para corroborar su dicho, resulta inconcuso que para jar la competencia
territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio, debe estarse al citado
supuesto de excepción, atendiendo al domicilio particular del demandante
y no presumir como domicilio fi scal el señalado para oír y recibir notifi ca-
ciones en la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-36/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-490
Incidente de Incompetencia Núm. 26761/10-17-01-7/767/11-S1-05-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2011, por

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