Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-J-1aS-43

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-43
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REPORTE GENERAL DE CONSULTA. SI EN ÉL SE HACE CONS-
TAR QUE ES UNA SOCIEDAD CONTROLADA, DEBERÁ ESTARSE
A ELLO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LA SALA
REGIONAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer
párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, por regla general la competencia territorial de las Salas Regio-
nales para conocer de un juicio contencioso administrativo se ja atendiendo
al domicilio scal del demandante; sin embargo, el legislador señaló diversos
supuestos de excepción a dicho criterio, entre los que se encuentran los casos
en que se trate de personas morales que tengan el carácter de controladoras
o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por
tanto, aún cuando en el Reporte General de Consulta que ofrece la autoridad
demandada, aparezca el domicilio fi scal del actor, si también se señala que
se trata de una empresa controlada, únicamente deberá estarse a esa última
información puesto que se actualiza el supuesto de excepción contemplado
en la fracción I, inciso b, de dicho artículo 34 y, en consecuencia, resulta
competente en razón del territorio para conocer del juicio, la Sala Regional
con jurisdicción en la circunscripción territorial en que se encuentre la sede
de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-35/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-328
Incidente de Incompetencia Núm. 1939/09-07-02-3/1924/09-S1-03-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

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