Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1833/2010, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NC-DS-019/2010.- Oficio 00641/30.15/0463/2011.- Exp. Int. JA/06/2011.- Reg. 735. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA INDUSTRIAS UNIDAS MARITEX, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1833/2010, EMITIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 5 de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, dentro del juicio de amparo número 1833/2010, promovido por la empresa Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V., en contra de la resolución administrativa de fecha 24 de noviembre del 2010, a través del cual se le impusieron las sanciones administrativas consistentes en multa por la cantidad de $765,941.80 (setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y un pesos 80/100 M.N.) e inhabilitación por un plazo de dos años un mes, para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, dictó acuerdo en el que esencialmente señaló lo siguiente:

"Por lo que respecta a la resolución administrativa de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, emitida dentro del procedimiento de sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-019/2010; se niega la suspensión provisional..."

Ahora bien, por cuanto por lo que hace a las consecuencias de los actos...

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