Ley Federal del Impuesto sobre AUTOMÓVILES NUEVOS. VI-TASR-XXVII-35

Páginas249-249
249
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO
SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
VI-TASR-XXVII-35
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. PRO-
CEDE SÓLO EN AQUÉLLOS CASOS EN QUE SE ACREDITE ANTE LAS
AUTORIDADES HACENDARIAS EL PAGO EN EXCESO DE DICHO IM-
PUESTO Y RESPECTO DEL CONSUMIDOR O ADQUIRENTE DEL AU-
TOMÓVIL.- En términos del artículo , fracción I, de la Ley Federal del Impuesto
sobre Automóviles Nuevos, el pago en exceso respecto de vehículos importados
ante la Aduana correspondiente, se debe acreditar ante las autoridades hacendarias, y
demostrar que esas erogaciones salieron del patrimonio del solicitante, a fin de estar
en posibilidad de recuperarlas, ya que estas cantidades fueron cubiertas por el con-
sumidor o adquirente del vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneo o
incorrecto de parte del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado en su ca-
rácter de retenedor; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la ley de la materia, la devolución de esas cantidades a cargo de las autoridades
fiscales, se debe hacer directamente al consumidor o adquirente del automóvil, ya
que fueron ellos, los que indebidamente pagaron esas cantidades. (30)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 238/08-13-01-7.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29
de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora por Ministerio
de Ley: María Antonieta Rodríguez García.- Secretaria: Lic. Isela Pérez Silva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR