Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-38

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-38
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CON-
TRIBUYENTE.- NO SE ACREDITA LA UBICACIÓN DEL DOMICI-
LIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA, SI LA SITUACIÓN DEL DO-
MICILIO FISCAL ES “NO LOCALIZADO”.- El último párrafo del artículo
34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
señala que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo
que la parte demandada demuestre lo contrario. Es por ello que en el supuesto de
que la autoridad demandada interponga incidente de incompetencia en razón del
territorio, debe acreditar con documento idóneo que el domicilio fiscal de la parte
actora se encuentra ubicado en un lugar distinto al señalado en el escrito inicial de
demanda, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles de aplicación supletoria. Por lo que si la autoridad incidentista
exhibe el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente con la
finalidad de acreditar la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, y de su
análisis se advierte que en el rubro referente a “situación del domicilio fiscal” se
ostenta la leyenda “NO LOCALIZADO”, dicha documental no otorga certeza
jurídica en relación a su ubicación; consecuentemente, la autoridad incidentista no
habrá acreditado su pretensión y el argumento deberá declararse infundado.
Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2012, emitida por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 14 de marzo de 2012, por unanimidad de 11 votos a favor.

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