Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/18/2013

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/18/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-73
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 1112/11-05-03-9/YOTRO/491/13-
PL-02-01, el 22 de mayo de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor, se
ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-73, bajo el siguiente rubro y texto:
RECURSO DE RECTIFICACIÓN. SU INTERPOSICIÓN ES
DE CARÁCTER OPTATIVO PARA EFECTOS DE LA PRO-
CEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO FEDERAL. De conformidad con lo previsto por el artículo
76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
el Recurso de Rectifi cación procederá en contra de las sanciones
administrativas previstas en el diverso 67 de dicho ordenamiento;
asimismo, el referido numeral dispone que el recurso de rectifi cación
“podrá” interponerse ante el Consejo de Profesionalización dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notifi cación de la
resolución de mérito. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis
número 129/2007-SS, consideró que el vocablo “podrá” implica la
posibilidad a favor del justiciable de elegir el medio de defensa que
ejercerá, llámese recurso administrativo en la sede de la autoridad,
o en su defecto, juicio contencioso administrativo ante este Tribu-
nal, al prever la existencia de una facultad potestativa de naturaleza
discrecional. En ese tenor, por analogía de razón, se evidencia la no
obligatoriedad de la interposición del Recurso de Rectifi cación pre-
visto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
previo a la instauración del procedimiento jurisdiccional. Lo anterior
se corrobora, si se considera que conforme a lo dispuesto por el

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