Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/22/2013

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/22/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-78
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al
haberse resuelto en el mismo sentido los juicios contenciosos administrati-
vos 11134/06-17-09-5/779/07-PL-08-04, por mayoría de 8 votos a favor y
3 votos en contra; 22234/10-17-01-2/1577/11-PL-10-04, por unanimidad de
10 votos a favor; y 22986/11-17-04-6/73/13-PL-10-04, por unanimidad de
10 votos a favor, se ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-78, bajo los siguientes
rubro y texto:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER JUICIOS
EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACUERDOS DE CARÁCTER
GENERAL.- Desde el mes de septiembre de 2004, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, vía jurisprudencial, determinó que
las disposiciones de carácter general, inferiores a los Reglamentos
del Presidente de la República, sí pueden ser materia de análisis de
la sentencia que se emita en un juicio contencioso administrativo;
aunque en aquella época nuestro máximo Tribunal dejó claro que
esto último sólo sería factible cuando el gobernado que promoviera
el juicio hubiera sufrido en su perjuicio la aplicación concreta de
aquéllas, ya sea en la resolución defi nitiva impugnada o en el proce-
dimiento que le precedió; determinación que quedó defi nida en las
jurisprudencias 2a./J. 108/2004 y 2a./J. 110/2004, publicadas en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, del mes
de septiembre de 2004, páginas 220 y 221, de rubros: “CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-
TICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE
SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA

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