Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-27
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL COMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO.-
PARA DETERMINAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
DEL PROMOVENTE, NO ES DABLE ATENDER AL SEÑALADO EN
LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA O DEMÁS DOCUMENTOS
ANEXOS DE LA DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la competencia territo-
rial de las Salas Regionales se establecerá atendiendo al domicilio fiscal de la
parte actora, y que se presumirá que el señalado en la demanda es el fiscal salvo
que la parte demandada demuestre lo contrario. En ese orden de ideas, se ad-
vierte que el artículo en comento es categórico al establecer que deberá conside-
rarse como domicilio fiscal de la parte actora el que señale en el escrito inicial de
demanda; lo cual se traduce en que no es dable conocerlo o deducirlo de la
resolución controvertida o demás documentos anexos a la demanda, puesto que
a ello no autoriza el numeral en cita, consecuentemente, debe atenderse única-
mente al domicilio manifestado en la demanda y tenerlo como el domicilio fiscal,
siendo la autoridad demandada la legitimada para desvirtuar dicha presunción.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-19/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-487
Incidente de Incompetencia Núm. 29477/09-17-06-6/181/11-S1-02-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario:
Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 197

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