Ley Federal de Derechos del Contribuyente. VI-TASR-XXXI-42

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
VI-TASR-XXXI-42
DETERMINACIÓN DE CUOTAS Y MULTAS. ES ILEGAL SI NO SE CUM-
PLE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY
FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- El objeto esencial de
la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es la regulación de los derechos y
garantías de los contribuyentes con las autoridades fiscales, entre los cuales, destaca
lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la mencionada ley, en los cuales se advierten
diversos elementos que deben reunirse para que se actualice el beneficio previsto en
este, como son: a) se trate de autoridades fiscales; b) la existencia de determinacio-
nes por contribuciones omitidas; c) se trate de hechos conocidos en una revisión; d)
limitación para volver a fijar en cantidad líquida contribuciones con base en los mis-
mos hechos; e) la distinción de dos momentos para entender cuando se trata de
hechos diferentes a fin de permitir una nueva revisión y realizar determinaciones adi-
cionales; f) la emisión de créditos fiscales por los mismos, hechos, contribuciones y
períodos; por tanto, al considerarse al Instituto Mexicano del Seguro Social una
autoridad fiscal en términos del artículo 5 de la Ley de ese Instituto y la determina-
ción de cuotas y multas contribuciones de acuerdo al artículo 2 fracción II y penúlti-
mo párrafo del Código Fiscal de la Federación, además, del ejercicio de facultades
de comprobación de tal organismo para fijar en cantidad líquida contribuciones en
base a los datos con que cuenta de los trabajadores al servicio del patrón y cuyos
datos son proporcionados por éste último, por lo cual, si en un diverso juicio se
declaró la nulidad de una cédula de cuotas o multa, y en un nuevo acto de autoridad
se están sancionando los mismos hechos y períodos, de aquél nulificado tal actua-
ción se estima ilegal, máxime si no se realizan determinaciones adicionales y de existir
se omite precisar los hechos diferentes a la primera revisión practicada. (9)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2597/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27

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