Ley Federal de los Derechos del CONTRIBUYENTE. VI-TASR-XXVI-13

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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virtud de un acto de autodeterminación o de una resolución administrativa, resulta
saldo a favor del particular por ese concepto, éste tiene derecho a la devolución del
mismo, pero para ello, es menester que ese entero al fisco, lo hubiera realizado con-
forme a la legislación que le es aplicable, en el caso, conforme a lo dispuesto por el
artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así las cosas, si en el caso que se
analiza, el actor al enterar el impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2007,
no dio cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 117 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de presentar el escrito, a través del cual les comunicara a sus
empleadores que no le apliquen el crédito al salario, situación que además no niega,
mucho menos desvirtúa el demandante, ello implica que el cálculo del mencionado
impuesto en ese ejercicio, no se hubiera realizado en los términos que el mencionado
ordenamiento legal establece, por tanto y toda vez que la actora no demuestra que el
saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2007,
se hubiera determinado cumpliendo con lo dispuesto por la invocada Ley, no de-
muestra la correcta determinación del saldo a favor cuya devolución solicitó; en
consecuencia, la demandada válidamente negó la devolución solicitada, ante la omi-
sión en que incurrió el actor, de cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007. (41)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1304/09-12-02-9.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
18 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco
Manuel Orozco González.- Secretaria: Lic. Judith Soledad García Salamanca.
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS
DEL CONTRIBUYENTE
VI-TASR-XXVI-13
DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS. LAS AUTORI-
DADES FISCALES NO PUEDEN EFECTUAR DETERMINACIONES ADI-

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