Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-120

Páginas147-160
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-120
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
QUEJA FUNDADA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA SENTENCIA DEFINITIVA.- SE DEBE CONCEDER A LA AU-
TORIDAD DEMANDADA EL TÉRMINO DE 3 DÍAS CONFORME
AL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU DEBIDO CUMPLIMIEN-
TO.- El artículo 58, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, establece en su inciso a) que la queja procederá en
contra de la repetición de la resolución anulada, cuando se incurra en exceso
o defecto, cuando se haya emitido después de concluido el plazo legal, ante
la omisión de dar cumplimiento a la sentencia, o por no dar cumplimiento
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su parte, el inciso b) regula el plazo para la presentación de la queja, cuyo
plazo general será de 15 días y sólo tratándose de omisión en el cumplimien-
to será en cualquier tiempo. Asimismo, menciona que el plazo para que la
autoridad rinda el informe será de 5 días y vencido el plazo mencionado con
informe o sin él, se resolverá dentro de los 15 días siguientes. Por otro lado,
el inciso c) establece que en caso de repetición de la resolución anulada, la
Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente,
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la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.
Además, impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior je-
rárquico. A su vez, el inciso d) indica que si se resuelve que hubo exceso
o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó
la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el
cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a
los cuales deberá cumplir. El inciso e) menciona que si se comprueba que
la resolución se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta,
declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para
dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico
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