Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XVIII-9

Páginas476-477
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
476
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XVIII-9
ARTÍCULO 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.- SU ALCANCE RESPECTO DE LOS ACTOS
EMITIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El artículo 2°, de
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es competente para conocer de los actos
administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos.
Mexicanos establece que el titular del Ejecutivo Federal puede emitir reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes.- Respecto a los reglamentos, no existe incertidumbre
sobre su impugnación, pues el legislador determinó expresamente que no fueran
combatibles mediante el juicio contencioso administrativo federal.- En lo tocante a
los decretos, doctrinalmente se reconoce que el titular del Ejecutivo puede emitir los
llamados “decreto ley” y “decreto delegado”.- El primero de ellos, es emitido en
para suspender las garantías individuales en caso de emergencia, con la misma jerarquía
que guardan las leyes emanadas del Poder Legislativo. Por su parte, el “decreto
delegado”, se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 131, de la propia
Carta Magna, el cual tiene como finalidad que el Presidente de la República pueda
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación,
expedidas por el Congreso de la Unión; igual que en el caso anterior, se considera
dentro de la misma jerarquía que las leyes, por tanto, ambos escapan a la competencia
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- No obstante, existen decretos
emitidos por el presidente de la república de contenido netamente administrativo

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