Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CT-11

Páginas388-389
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL CHIAPAS-TABASCO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CT-11
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES FUNDADO EL INTERPUESTO
EN CONTRA DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA
LA DEMANDA DEPOSITADA EN EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE
RECEPCIÓN DE OFICIALÍA DE PARTES ANTES DEL DÍA DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE.- El artículo 39,
segundo párrafo del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, establece que la presentación de una promoción que
no sea de término en el Sistema Automático de Recepción de Of‌i cialías de
Partes se tendrá por no hecha, consecuencia que no opera en tratándose de
demandas que sean depositadas a través de ese sistema antes del vencimiento
del plazo correspondiente. Lo anterior es así porque el artículo 13, fracción
I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé
que el único supuesto de temporalidad bajo el cual una demanda puede
ser rechazada es la extemporaneidad y, en segundo, porque el artículo 39,
segundo párrafo del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, es contrario al derecho humano de acceso a la justicia
previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1 y 25, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, pues tal medida dif‌i culta el acceso
de los justiciables al Tribunal sin que exista justif‌i cación razonable de la
propia administración de justicia. En consecuencia, cuando una demanda sea
depositada en el Sistema Automático de Recepción de Of‌i cialías de Partes
antes del día del vencimiento del plazo correspondiente, si no existe otra
causa que lo impida, debe ser admitida en observancia al derecho humano
del acceso a la justicia. Máxime cuando la f‌i nalidad con la que se estableció
dicho sistema fue para favorecer a los gobernados.

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