Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-2HM-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2HM-11
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO EN MATERIA FEDERAL.- ATENTO AL PRIN-
CIPIO PRO HOMINE PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACUERDOS
QUE TENGAN POR NO HECHA LA PRESENTACIÓN DE LA PRO-
MOCIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 59 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo no establece expresamente el supuesto de
procedencia contra los acuerdos que tengan por “no hecha la presentación de la
promoción”, dictados conforme al segundo párrafo del artículo 39 del Reglamen-
to Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también lo es,
que en la legislación contencioso administrativa federal no existe una regla que
señale con toda precisión la diferencia y los alcances entre los términos “tener por
no interpuesta” y “por no hecha” la presentación de la promoción, y resultando
evidente que se trata de situaciones análogas, por igualdad de razón deberán ser
tratadas jurídicamente de igual manera. Por lo que, atendiendo a que la interpre-
tación jurídica, incluso de normas procedimentales, en aplicación estricta al prin-
cipio pro homine siempre debe buscar el mayor beneficio para el gobernado, es
decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva
cuando se trata de derechos protegidos, como lo es el caso de acceso a la justi-
cia, tal y como se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto San José), y 5 del Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 y
20 de mayo de 1981, respectivamente, cuya observancia es obligatoria para este
Tribunal, de conformidad con el artículo 133 constitucional; debe considerarse
que el recurso de reclamación a que se refiere el citado artículos 59, procede en
contra de los acuerdos que tengan “por no hecha la presentación de la pro-
moción”.
Recurso de Reclamación Núm. 5546/11-11-02-7-OT.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 8 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:

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