Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-2aS-12

Páginas39-41
39
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-12
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA UNA SENTENCIA EMITIDA POR ELLA.- El artículo 50, primer
párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente
a partir del primero de enero de 2006, establece que las sentencias de este Tribu-
nal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se
deduzca de su demanda en relación con la resolución impugnada, otorgándose la
facultad de invocar hechos notorios. Ahora bien, las sentencias emitidas por la
Sala Superior de este Tribunal, constituyen un hecho notorio para los Magistra-
dos que la integraron e intervinieron en la discusión y votación de la misma. Por lo
anterior, las resoluciones emitidas por este Órgano Colegiado pueden invocarse
como hecho notorio al momento de resolver un diverso juicio contencioso admi-
nistrativo sometido a su conocimiento.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2012)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-408
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33145/06-17-09-6/1376/09-S2-07-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2009, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz
Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 169
VI-P-2aS-430
Recurso de Reclamación Núm. 30536/06-17-02-5/2487/09-S2-08-05.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR