Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-490
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-490
INCOMPETENCIA POR MATERIA EN JUICIO SUMARIO, LOS
MAGISTRADOS INSTRUCTORES NO TIENEN LEGITIMACIÓN
ACTIVA PARA HACERLA VALER.- De una interpretación al contenido
del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, se desprende que se encuentran legitimados para promover un
incidente de incompetencia por razón de materia, el demandado y el tercero
interesado, además de las Salas Regionales y Especializadas de este Tribunal,
pero no los Magistrados instructores, pues dicho dispositivo nunca alude
a los mismos para esos efectos; aún más el numeral 38 de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que previene las
atribuciones de que están investidos dichos Magistrados en forma unitaria,
no les otorga tampoco potestades para declararse incompetentes material-
mente de los asuntos que se les turnan a su conocimiento, pues se insiste la
facultad está concedida -entre otros- a las Salas como órganos colegiados,
integradas por tres Magistrados según lo establecido en el diverso 31 de la
citada Ley Orgánica, de donde resulta entonces, que cuando estos actúan
unitariamente declarándose incompetentes, carecen de legitimidad procesal
activa para esos efectos.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 19701/13-17-
07-2/3042/13-EAR-01-5/1714/13-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 14 de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario:
Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)
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