Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-90

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-90
RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL MAGISTRADO QUE DICTÓ
EL AUTO RECURRIDO NO PUEDE EXCUSARSE Y, POR ENDE,
LAS PARTES NO PUEDEN RECUSARLO.- En términos de lo dis-
puesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, el Magistrado que dictó el acuerdo materia del recurso de
reclamación no puede excusarse de conocer del mismo, lo que a su vez
signifi ca que las partes tampoco pueden aducir causa de impedimento para
ello y, por tal razón, no puede ser recusado para dejar de conocer del citado
recurso; lo anterior, no obstante que la fracción V del diverso numeral 10 de
la propia ley, contemple como causa de impedimento que el Magistrado haya
dictado la resolución o acto impugnados o haya intervenido con cualquier
carácter en la emisión del mismo o en su ejecución, ya que esto último se
refi ere de manera específi ca al acto impugnado en el juicio o a su ejecución
y no a la emisión de un acuerdo de trámite dentro del juicio, que puede ser
impugnado vía recurso de reclamación, según lo dispuso el legislador en el
citado artículo 60.
Incidente de Recusación Núm. 245/11-16-01-9/1473/12-PL-11-05.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2013, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario:
Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
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