Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-195

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-195
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.- ES
INFUNDADA LA SOLICITUD SI SE PLANTEA POR AUSENCIA
DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DEL ACTO Y LA NU-
LIDAD DE ÉSTE SE DECLARA POR CONTRAVENIR LAS DIS-
POSICIONES APLICADAS.- El artículo párrafo cuarto, fracción I,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone
que la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el
importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa
de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no
se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se
trate, y que habrá falla grave, entre otros supuestos cuando se anule dicha
resolución por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al
fondo o a la competencia. Ahora bien, dicho supuesto no se actualiza en
el caso de que proceda declarar la nulidad del acto combatido por haberse
dictado en contravención de las disposiciones legales aplicadas, aun cuan-
do la autoridad no se allane al contestar la demanda respecto de la referida
contravención, ya que se trata evidentemente de una hipótesis diversa a la
de ausencia de fundamentación o motivación del acto mencionado, lo cual
se corrobora con el contenido del artículo 51 de la Ley en cita, en el que se
establecen por separado las causales de ilegalidad consistentes en la ausencia
de fundamentación o motivación de la resolución impugnada, prevista en
la fracción II del artículo en cita, y en la contravención de las disposiciones
legales aplicadas en dicha resolución, contemplada en la fracción IV del
propio artículo. Consecuentemente, deviene infundada la solicitud de pago
de indemnización de daños y perjuicios, si la parte actora solicita en su de-
manda dicho pago e invoca para ello el supuesto previsto en el artículo 6°,
párrafo cuarto, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y la nulidad de la resolución impugnada se declara con fun-
damento en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento

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