Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-374

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-374
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN. PREEMINENCIA DEL ESTU-
DIO DE LOS QUE REPRESENTEN UN MAYOR BENEFICIO PARA
LA PARTE ACTORA.- De conformidad con el artículo 50 segundo párrafo,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el estudio
de los conceptos de violación debe atender al principio de mayor benefi cio;
esto es que, a fi n de garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y
efectivo a la administración de justicia, cuando se hagan valer diversas cau-
sales de ilegalidad, la sentencia deberá examinar preferentemente aquellos
conceptos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución
o acto impugnado, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten
fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el actor, de manera que quedará
al prudente arbitrio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de impugnación,
al clasifi car en orden de importancia los tópicos tratados en cada uno de los
conceptos de impugnación atendiendo a la consecuencia que para el actor
tuviera el que se declararen fundados; sin importar, la secuencia en que se
hubieren expuesto en la demanda inicial, o en la ampliación de demanda,
en su caso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 410/11-04-01-8/918/12-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2012, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERO.- Por cuestión de orden y técnica procesal, y acorde al
principio de mayor benefi cio preceptuado por el artículo 50 párrafo segun-
do, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Juzgadora procede al estudio y subsiguiente resolución del concepto de
impugnación identifi cado como TERCERO que fue planteado por la parte
actora en el capítulo respectivo de su ocurso de demanda; esto es así, pues
de resultar fundado conllevaría a que este Órgano Colegiado declarara la
nulidad lisa y llana de la resolución que se controvierte ante esta instancia
jurisdiccional.
Lo anterior, en atención al criterio número VI-P-2aS-48 alcanzado
por la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de fecha 21 de febrero de 2008,
publicado en la Revista de este Tribunal, Sexta Época, Año I, No. 6, del mes
de junio de 2008, página 200, cuyo rubro y texto son los siguientes:
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU ESTUDIO
DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO,
PARA LOGRAR LA NULIDAD LISA Y LLANA, PUDIÉNDO-
SE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN
FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL
ACTOR.” [N.E. Se omite transcripción]
Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia del Pleno de este Tri-
bunal, número VII-J-SS-5, publicada en la Revista de este Tribunal, Séptima
Época, Año II, No. 7, febrero de 2012, página 28 cuyo texto es el siguiente:
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REGLAS
PARA EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUG-
NACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. [N.E. Se omite
transcripción]
En esa medida, lo procedente es atender a lo señalado en el concepto
de impugnación aludido, cuyo contenido es del tenor siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]

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