Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-365

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-365
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.-
ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PLANTEA CON POSTERIORI-
DAD A QUE SE HA DECLARADO CERRADA LA INSTRUCCIÓN
DEL JUICIO.- El artículo 29, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, publicada el 1 de diciembre de 2005 y reforma-
da el 28 de enero de 2011, prevé que en el juicio contencioso administrativo
federal será de previo y especial pronunciamiento la incompetencia por razón
de materia. Asimismo el artículo 30 del referido ordenamiento, establece
que la Sala Regional podrá declararse incompetente cuando se le presente
un asunto que corresponda conocer a una Sala Especializada y, si ésta no
aceptara la competencia, deberá tramitarse el incidente correspondiente, a
n de que la Sección de la Sala Superior determine a quién corresponde
conocer del asunto. Por otra parte, el artículo 39 de dicha Ley, prevé que
el referido incidente podrá promoverse hasta antes de que quede cerrada la
instrucción del juicio. En ese orden de ideas, si la Sala Regional se declaró
incompetente en favor de una Sala Especializada, con posterioridad a que
había declarado cerrada la instrucción, es evidente que el incidente de mérito
resulta improcedente por inoportuno, en términos del artículo 39 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual es
la Sala Regional que hubiere emitido la declaratoria de cierre de instrucción,
quien debe seguir conociendo del juicio contencioso administrativo y en su
caso, sobre el cumplimiento de la sentencia que emita.
Inc ident e de Incompetenc ia Núm. 37756/06-17 -04 -5/71 2/1 2-EPI -
01-1/752/12-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de
agosto de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)

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