Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-56

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-56
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO AL
ADVERTIRSE POR LA SALA ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVIS-
TAS EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo
49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta-
blece que en tratándose de causas de sobreseimiento, no se requiere emitir
el acuerdo que declare cerrada la instrucción del juicio, para poder dictar la
resolución correspondiente cuando sobrevenga alguna de las causas previstas
en el artículo 9 de la propia Ley; sin embargo, no puede quedar indefi nido
en el tiempo la fecha en la cual la Sala emita la resolución que decrete el
sobreseimiento del juicio, por lo que se estima que debe ser de inmediato,
una vez que se advierta que se actualiza alguna de las causales previstas en
el referido artículo 9, y sin exceder del plazo de sesenta días previsto en el
primer párrafo del citado artículo 49, puesto que dicho término se encuentra
establecido para aquellos casos en los que la Sala resolverá sobre la pretensión
del actor, deducida de su demanda, lo que no ocurre en el sobreseimiento,
por lo que se dice que debe ser de inmediato, al ser la intención del legis-
lador el que ni siquiera sea necesario se emita el auto que declare cerrada
la instrucción del juicio para poder decretar el sobreseimiento del juicio,
al ser la procedencia una cuestión de orden público que puede incluso ser
analizada de ofi cio por este Tribunal.
Excitativa de Justicia Núm. 11801/11-17-11-2/429/12-PL-11-03.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 15 de agosto de 2012, por mayoría de 10 vo-
tos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Juan
Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de agosto de 2012)

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