Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXIII-71

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXIII-71
AGRAVIOSINOPORTUNOS.- Si la resoluciónimpugnada deriva decum-
plimiento de sentencia dictada por la Sala, en la cual se resolvió lo relativo
a la competencia de la demandada, son inoportunos y no se deben estudiar
los argumentos que nuevamente hace valer la actora al respecto, pues ya
hubo un pronunciamiento jurisdiccional y hay cosa juzgada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2392/10-09-01-3.- Resuelto por
la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 18 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretaria: Lic. María Elena
Sánchez Navarrete.
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IM-
PUGNADARECAÍDAALRECURSO DE REVOCACIÓNENTENDI-
DA CON LA ALBACEA DE LA S UCESIÓN.- Si durante la tramitación
del recurso de revocación intentado por el propio gobernado, en contra de
una resolución determinante de crédito fi scal, fallece, sin que se hubiera dado
aviso a la autoridad; es legal la notifi cación de la resolución que resuelve el
recurso, practicada con quien se encontraba en el domicilio señalado para
recibir notifi caciones, que resultó ser el albacea de la sucesión, no obstante
que esta situación no se haya asentado en la notifi cación, ya que no existe
afectación alguna y se hizo sabedora de la misma, esto de conformidad con
el artículo 51, fracción V, inciso d) de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.

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