Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-374

Páginas371-393
371
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Se formuló el presente engrose el 09 de agosto de 2010 y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 27, fracción III y 48, fracción III de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de
la Federación, de fecha 6 de diciembre de 2007, vigente a partir del día siguiente a su
publicación. Firma el C. Magistrado Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Presidente
de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, ante la C. Lic. Sonia Sánchez Flores, Secretaria Adjunta de Acuerdos
que da fe.
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
372
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-374
MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. DEBE OTORGARSE LA
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN
DE SU EJECUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la suspensión de la ejecu-
ción en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro
de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, deberá concederse la suspensión
del crédito combatido siempre que se reúnan los requisitos de procedencia señala-
dos por el artículo 24 y 28 de la referida ley, pero condicionada su efectividad a que
el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso
acredite que ya lo hizo. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
Código Fiscal de la Federación, se tiene que las multas administrativas federales,
tienen el carácter de créditos fiscales que el Estado o sus organismos descentraliza-
dos tienen derecho a percibir. Por tanto, en el caso en que se solicite la suspensión de
la ejecución del cobro de una multa administrativa federal, resulta procedente conce-
der dicha suspensión, condicionando su efectividad a que el solicitante garantice el
interés fiscal o acredite haberlo hecho.
Recurso de Reclamación Núm. 1916/10-17-12-1/1270/10-S1-03-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 17 de agosto de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2010)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR