Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-399
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-SS-399
INCOMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUS-
TICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO IN-
TERPUESTO EN CONTRA DE DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL TI-
TULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EN EJERCICIO DE SU FACULTAD
REGLAMENTARIA.- El párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo establece que procede el juicio contra
los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos a los
reglamentos; sin embargo, si se impugna un decreto que fue emitido por el Presidente
de la República, con fundamento en la facultad reglamentaria que le confiere el artícu-
lo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conteniendo disposiciones de observancia general, que cumplen con los requisitos
de generalidad, permanencia y abstracción, estamos en presencia de un acto formal-
mente administrativo, pero materialmente legislativo, que constituye una expresión de
la facultad reglamentaria que le confiere ese precepto constitucional, independiente-
mente de la denominación que se le otorgue; en consecuencia, el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, resulta incompetente para conocer del mismo, de-
biendo sobreseerse, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo segundo
y 8 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; pues
además, en términos del artículo 114, fracción I de la Ley de Amparo, es competen-
cia exclusiva de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12584/06-17-08-9/438/10-PL-06-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de julio de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 2
votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Car-
los Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2010)
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