Norma 01/2013 del Consejo Federal de Desarrollo Policial, por el cual se establece el grado policial que se asignará a los aspirantes que ingresen a la Policía Federal y la Asignación de Grados Homólogos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Décimo Novena Sesión Ordinaria, celebrada el día dieciséis de agosto del presente año, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, y 27, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 17, apartado A, fracción III, incisos a), b) y c), 24, 26, fracciones I, XV y XVI, y 30 de la Ley de la Policía Federal; 1, 108, 109, 110, 131 y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y 1, 3, 8, 9, 62 y 64, fracción II, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, emite la:

"NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARÁ A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICÍA FEDERAL Y LA ASIGNACIÓN DE GRADOS HOMÓLOGOS"

  1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO

La presente norma tiene por objeto regular el grado policial que se asignará a los aspirantes que se incorporan a la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 109 del Reglamento, y aplica para:

  1. - Todo aspirante una vez que aprobó los requisitos previstos en la Ley y los señalados para el reclutamiento, incluido el curso básico para incorporarse en las unidades operativas; y

  2. - Todo aspirante que ingrese a la Institución por designación directa del Comisionado General para ocupar un cargo en las unidades de servicios, o bien, un puesto administrativo o de dirección en alguna de las unidades que integran la Institución.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para efectos de la presente Norma se entenderá por:

  1. Aspirante, aquella persona física que aprobó el reclutamiento y los cursos de formación o capacitación para ingresar como elemento operativo a la Policía Federal; o, aquella persona que fue selecciona por cumplir con un perfil de puesto, por su experiencia, capacidad y profesionalismo, para ocupar un cargo en las unidades de servicios, o un puesto administrativo o de dirección en alguna de las unidades que integran la Institución, y propuesto a consideración del Comisionado General para su incorporación.

  2. Comisionado General, al Comisionado General de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

  3. Grado Policial Tope de Ingreso, es el grado policial máximo que en la Jerarquía de la Policía Federal puede asignarse a una persona que se integre a la Institución dando inicio a su carrera policial, y es independiente del nombramiento o cargo que se le asigne conforme a la estructura de la Institución, o del mando que se le deba conferir para el debido cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

  4. Grado Homólogo, es grado policial que en la Jerarquía de la Policía se otorga en forma temporal a un integrante de la Institución por parte del Comisionado General para que desempeñe el mando policial concordante con el cargo administrativo o de dirección en la estructura orgánica para el que ha sido designado; o la comisión que le fue conferida, y cuyo ejercicio está limitado al plazo en que ocupe o desempeñe dicho cargo o comisión, por lo que a su término, el elemento policial se reincorpora al grado que le corresponde conforme a la carrera policial.

  5. Institución, a la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la adscripción y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad.

  6. Institución Policial, a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares, así como la policía ministerial.

  7. Manual, el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policía.

  8. Norma, a la presente "NORMA 01/2013 DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL GRADO POLICIAL QUE SE ASIGNARÁ A LOS ASPIRANTES QUE INGRESEN A LA POLICÍA FEDERAL Y LA ASIGNACIÓN DE GRADOS HOMÓLOGOS "

  9. Reglamento, al Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del 2010.

  10. OTORGAMIENTO DE GRADO POLICIAL PARA EL INGRESO A ÁREAS OPERATIVAS.

ARTÍCULO TERCERO

El grado policial tope de Ingreso que se otorgará a los aspirantes que ingresen a la Institución con motivo del proceso de reclutamiento y selección para prestar el servicio policial en las Divisiones de Inteligencia, Investigación, Seguridad Regional, Científica, Antidrogas y Fuerzas Federales, sin rebasar los límites de edad previstos en el artículo 131, del Reglamento y sujeto a la disponibilidad de plazas es el siguiente:

  1. Aspirantes que ingresen a las áreas de investigación:

    ESCOLARIDAD GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO
    Licenciatura Suboficial
    Especialidad Suboficial
    Maestría Oficial
    Doctorado Subinspector
  2. Aspirantes que ingresen a las áreas de prevención:

    ESCOLARIDAD GRADO POLICIAL TOPE DE INGRESO
    Bachillerato, profesional técnico o equivalente Policía Primero
    Técnico superior Policía Primero
    Licenciatura Suboficial
    Especialidad Suboficial
    Maes
    ...

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