Acuerdo de Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitido en sesión ordinaria del 6 de agosto de 2013, relativo a la modificación del horario de atención de la Oficialía de Partes de dicho Tribunal

Fecha de disposición06 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 124 A, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, 6 Y 8, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO:

RESULTANDO

  1. - Que la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, viene operando en un horario de las ocho treinta a las veinticuatro horas de lunes a viernes.

  2. - Que el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.

  3. - Que el volumen de documentación que se recibe en la Oficialía de Partes Común, después de las diecinueve horas no justifica que permanezca abierta hasta las veinticuatro horas.

  4. - Que para brindar un mejor servicio a los usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es conveniente reorganizar y modificar la forma y horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Tribunal, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El horario de recepción de documentación por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, será de las ocho treinta a las diecinueve horas, de lunes a viernes cuando éstos sean hábiles.

SEGUNDO.- Para dar una mejor atención a los asuntos de amparo, se establecerá una ventanilla de atención preferente para la recepción de documentos provenientes del Poder Judicial Federal. Si esta ventanilla se encuentra desocupada, brindará atención normal a los usuarios.

TERCERO.- Las nuevas reglas de operación de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, iniciarán su vigencia a partir del lunes dos de septiembre de dos mil trece.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático, en los Estrados de la Secretaría General y de las Salas de este Tribunal, así como en la página electrónica de este Tribunal.

El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria celebrada en la sede del mismo en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR