Acuerdo de Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitido en sesión ordinaria del 6 de agosto de 2013, relativo a la modificación del horario de atención de la Oficialía de Partes de dicho Tribunal
Fecha de disposición | 06 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2013 |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 124 A, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, 6 Y 8, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PROPIO TRIBUNAL, EMITE EL SIGUIENTE ACUERDO:
RESULTANDO
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- Que la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, viene operando en un horario de las ocho treinta a las veinticuatro horas de lunes a viernes.
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- Que el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
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- Que el volumen de documentación que se recibe en la Oficialía de Partes Común, después de las diecinueve horas no justifica que permanezca abierta hasta las veinticuatro horas.
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- Que para brindar un mejor servicio a los usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es conveniente reorganizar y modificar la forma y horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Tribunal, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El horario de recepción de documentación por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, será de las ocho treinta a las diecinueve horas, de lunes a viernes cuando éstos sean hábiles.
SEGUNDO.- Para dar una mejor atención a los asuntos de amparo, se establecerá una ventanilla de atención preferente para la recepción de documentos provenientes del Poder Judicial Federal. Si esta ventanilla se encuentra desocupada, brindará atención normal a los usuarios.
TERCERO.- Las nuevas reglas de operación de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, iniciarán su vigencia a partir del lunes dos de septiembre de dos mil trece.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático, en los Estrados de la Secretaría General y de las Salas de este Tribunal, así como en la página electrónica de este Tribunal.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria celebrada en la sede del mismo en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del...
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