Acuerdo General para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer párrafo y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal electoral forma parte del Poder Judicial de la Federación, con el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, y órgano especializado en la materia.

SEGUNDO.- El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constriñe al Estado a utilizar los recursos económicos de que disponga bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los cuales se hayan destinado; dicho precepto en su párrafo tercero, establece las bases a través de las cuales los órganos públicos deberán de adquirir los bienes, servicios y obras que realicen, ello a efecto de garantizarle al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

TERCERO.- Que con motivo de tutelar el debido cumplimiento de los principios constitucionales enunciados, el legislador federal, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 73, fracción XXX, de la norma suprema, emitió la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, cuyo objeto fue el de proporcionar a las entidades que conforman a los Poderes de la Unión, bases efectivas para evitar, prevenir y sancionar a todas aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que a través de actos ilícitos descritos en su artículo 8, pretendieran beneficiarse con la adjudicación o participación en algún procedimiento de adquisición de bienes, servicios y obra pública, que se celebren con alguno de los Poderes de la Unión.

CUARTO.- El artículo 1, primer párrafo, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, establece que dicho ordenamiento es de carácter público y de interés general, y en su fracción III, que es objeto de dicha legislación determinar cuáles serán las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar la ley.

Por otra parte, los artículos 3, fracción I, y 4, fracción III, de la ley en cuestión facultan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para interpretar y aplicar la ley en cuestión; asimismo, el artículo 4, en sus párrafos primero y segundo, establece la potestad de las autoridades encargadas de la aplicación de la norma para dictar las disposiciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la ley, así como para interpretarla, y designar a los órganos encargados de investigar la posible comisión de las infracciones establecidas en la norma, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes.

Que en el Capítulo Segundo, se establecen las conductas susceptibles de ser consideradas como ilícito para los efectos de imponer alguna sanción; asimismo los capítulos Tercero y Cuarto, establecen las bases para que las autoridades competentes realicen los actos de investigación, así como el procedimiento administrativo sancionador, por último los capítulos Quinto y Sexto, establecen tanto las sanciones que podrán ser impuestas, así como la posibilidad de reducir las sanciones.

QUINTO.- Que sin perjuicio de las bases generales establecidas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, resulta necesario realizar las adecuaciones normativas internas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de dar pleno cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley, lo cual resulta de especial relevancia al tomar en consideración que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo aplicable a los procedimientos contemplados en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, se encuentra encaminada a regular la actuación de las entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, lo cual implica una competencia excluyente por lo que hace al Poder Judicial de la Federación.

SEXTO.- La facultad de emitir las disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, debe de desarrollarse dentro de las bases y principios que esta contempla.

SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto, en el artículo 99, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, disciplina y vigilancia, del Tribunal Electoral, le corresponderá a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, órgano denominado Comisión de Administración, igualmente el artículo 209, fracciones III, IV, y XXVI, le otorgan a dicho órgano de gobierno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la potestad de emitir las normas administrativas para su adecuado funcionamiento, y para que las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública se ajusten a los criterios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, materia sobre la cual versa la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual es vinculante para este órgano jurisdiccional y para los particulares que participen en los diversos procesos de contratación.

OCTAVO.- Con el objeto de cumplir con el mandato legislativo, es necesario realizar las modificaciones normativas correspondientes, a efecto establecer de forma adecuada que entidades serán competentes para substanciar los procedimientos de investigación y sancionatorios, así como para establecer los medios de defensa idóneos a favor de aquellas personas físicas o morales sujetas a alguno de dichos procedimientos en cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 17 de la norma fundamental, aspecto que guarda especial relevancia tomando en consideración que los actos emitidos por aquellos órganos que integran la Comisión de Administración y por sus órganos auxiliares se encuentran investidos de la características de inatacabilididad y definitividad que se refieren en el artículo 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se corrobora con el siguiente criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. EN CONTRA DE SUS DECISIONES ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, AUN CUANDO SEA PROMOVIDO POR UN PARTICULAR AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

NOVENO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 54, fracción XIV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de órgano auxiliar de la Comisión de Administración, cuenta con la potestad de imponer sanciones a los contratistas, proveedores o licitantes en términos de las disposiciones aplicables, asimismo dicho órgano se encuentra investido de independencia para llevar a cabo sus actividades de vigilancia y fiscalización de conformidad con los principios contemplados en el artículo 53 del ordenamiento de referencia.

DECIMO.- Cabe destacar, que dado el carácter punitivo del ordenamiento en cuestión, resulta esencial que los procedimientos administrativos correspondientes se rijan bajo los principios constitucionales en materia penal, puesto que aún cuando la legislación en cuestión se refiere a responsabilidades administrativas, tiene como base la prosecución de ilícitos y la erradicación de conductas antijurídicas, lo cual incluso ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCION DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VALIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TECNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

Con base en las consideraciones expuestas, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1

El presente Acuerdo General es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y para los licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, o cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan a nombre, por cuenta o en interés de las personas que participen en alguno de los procedimientos de contratación convocados por este órgano jurisdiccional de conformidad con el Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de dar cumplimiento a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo General se entenderá por:

  1. Acuerdo General: El Acuerdo General para la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas en el Tribunal Electoral del...

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