Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-PE-15

Páginas419-420
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-PE-15
PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN DEBE ATENDER A LA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y
AL PRINCIPIO DE EQUIDAD ENTRE LAS PARTES.- La garantía a la
tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 17 Constitucional, se define como el
derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos
que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e
imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a
través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre
la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Por su parte, el
principio pro homine, incorporado en múltiples tratados internacionales, es un
criterio de interpretación que coincide con el rasgo fundamental de los derechos
humanos, por virtud del cual debe estarse siempre a favor del hombre e implica
que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando
se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpreta-
ción más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio. Ahora
bien, la aplicación de dicho principio no puede desligarse de la garantía a la tutela
jurisdiccional, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que la interpretación y
la aplicación de las normas procesales no puede realizarse en forma tal, que se
desatienda la verificación de las formalidades esenciales del procedimiento, para
ejercer los medios de defensa que la ley instituye a favor de los gobernados, es
decir, que no se cumplan los requisitos mínimos procesales que se traducen en la
promoción y presentación de escritos y recursos dentro de los plazos y cumplien-
do con las formalidades establecidas por la ley que regula el caso en cuestión; lo
anterior, con la finalidad de no romper el reconocido principio de equidad entre
las partes y dejar en estado de indefensión a alguna de ellas por efectuar una
interpretación libre y extensiva de las normas para permitir que la otra parte ejer-

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