Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-PE-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-PE-17
PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD DE LA PRUEBA EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Si bien
el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, refiere que en el juicio contencioso administrativo federal, serán
admisibles toda clase de pruebas, con las excepciones que apunta dicho precep-
to, es el caso que ello no significa que el Magistrado Instructor está obligado a
admitir y desahogar como pruebas todas aquellas que ofrezcan las partes en el
juicio, sino que para su admisión, éstas deben cumplir con los principios de per-
tinencia y de idoneidad de la prueba. En efecto, el artículo 46 de la ley adjetiva,
establece una serie de reglas de valoración de las pruebas rendidas por las partes
en el juicio contencioso administrativo federal, a que se encuentra sujeto este
Tribunal, señalándose en cuanto a las pruebas pericial y testimonial, así como a
otras pruebas distintas de las documentales, que el valor de las mismas quedará a
la prudente apreciación de la Sala. Por su parte, el artículo 197 del Código Fede-
ral de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso
administrativo federal, atento a lo dispuesto en el artículo 1º, primer párrafo, de la
ley adjetiva, establece que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el
análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas
enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradicto-
ria. De donde se sigue que al señalar el artículo 38, fracción IV, de la Ley Orgá-
nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que una de las atribu-
ciones del Magistrado Instructor, es la de admitir, desechar o tener por no ofreci-
das las pruebas, ello conduce a estimar que efectivamente cuenta con la facultad
de analizar si las pruebas ofrecidas por las partes no sólo están relacionadas con
la cuestión o hecho a demostrar (que no es otro que el principio de pertinencia de
la prueba), sino que también está facultado para verificar si las pruebas son el

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