Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASA-III-13

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ahí que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivos dichos créditos, es procedente el cobro de
gastos de ejecución como lo dispone el artículo 150 del ordenamiento legal
en comento. En tal virtud, los gastos de ejecución que se generen, tanto
por el embargo en la vía administrativa, como por el que coactivamente
se practique, son accesorios del crédito principal y participan de su misma
naturaleza; por lo que, al declararse la nulidad de un crédito fi scal garanti-
zado, también carece de sustento jurídico el procedimiento administrativo
derivado del mismo y, consecuentemente, los gastos de ejecución que con
motivo de dicho procedimiento se causaron, puesto que estos siguen la
misma suerte de lo principal; siempre y cuando no se haya llevado a cabo
el procedimiento administrativo de ejecución, en tal orden de ideas, si el
crédito del cual derivan los gastos pagados por dicho concepto ha sido de-
clarado nulo, por consecuencia procede declarar la nulidad de la resolución
que niega la devolución del pago de lo indebido, de los citados gastos de
ejecución, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se
proceda a la devolución de la cantidad pagada por dicho concepto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/12-TSA-7.- Expediente de
origen Núm. 7767/11-06-02-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de
2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo
Hernández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASA-III-13
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD POR EXTEMPO-
RANEIDAD. DEBE DECRETARSE SI, HABIENDO INTENTADO LA
QUEJA, ÉSTA SE DECLARA PROCEDENTE PERO INFUNDADA,
AL NO SUSPENDERSE NI INTERRUMPIRSE EL PLAZO PARA
TRAMITAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Es

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