Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sociedad Multi Médica, S.A. de C.V.

Fecha de disposición16 Marzo 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0052/2010.- Oficio 00641/30.15/1554/2012. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA SOCIEDAD MULTI MEDICA, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 22 de diciembre de 2010, se publicó Circular de fecha 10 de diciembre de 2010, mediante la cual se dio a conocer que de acuerdo a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto del oficio número 00641/30.15/6788/2010 de fecha 3 de diciembre de 2010, que se dictó en el expediente número PISI-A-NL-NC-DS-0052/2010, a partir del día siguiente al en que se publicara dicha Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberían abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Multi Médica, S.A. de C.V., de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 años y 6 meses; el 28 de diciembre de 2010, la empresa Multi Medica, S.A. de C.V., interpuso juicio de garantías en contra de la resolución aducida con antelación, sin que la autoridad competente otorgara la suspensión en cuanto a la inhabilitación y es el caso que se resolvió dicho juicio hasta el día 16 de enero de 2012, en donde se determinó que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la empresa Multi Médica, S.A. de C.V., a fin de que se dejara sin efectos la resolución citada y subsanaran las irregularidades señaladas, por tanto, se ordena dejar sin efectos la circular contenida en el oficio No. 00641/30.15/6790/2010 del 10 de diciembre de 2010 publicada el día 22 del mismo mes y año, relativa a la sanción citada, así como la resolución número 00641/30.15/6788/2010 del 3 de diciembre de 2010.

Por lo que, con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del...

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