Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, pronunciada dentro del juicio de amparo número 520/2006, emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa...

EmisorSecretaría de la Función Pública

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, pronunciada dentro del juicio de amparo número 520/2006, emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/06434/2006.- Expediente RR-19/2006.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2006, PRONUNCIADO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 520/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República y

equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 30 de octubre de 2006, el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 520/2006, promovido por la C. Lilia Elizabeth Gasca Morales, en contra del acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/1867/2006, de fecha 28 de abril de 2006, derivado del recurso de revisión número RR-19/2006, integrado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la citada Lilia Elizabeth Gasca Morales en contra de la diversa resolución del 13 de marzo de 2006, emitida dentro del expediente PISI-A-PUE-NC-DS-0217/2005, acuerdo por el cual se le negó la suspensión de los efectos de la resolución recurrida; dictó sentencia en la que en su único punto resolutivo, señaló lo siguiente:

“UNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por LILIA ELIZABETH GASCA MORALES, en contra de los actos y por las autoridades que precisados se dejaron en el considerando primero en términos del último considerando de esta resolución

En este sentido, la sanción de inhabilitación por el término tres meses, impuesta a la C. Lilia Elizabeth Gasca Morales, comenzó a correr el 19 de abril de 2006, fecha en la cual fue publicada dicha sanción en el Diario Oficial de la Federación y culminó el 18...

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