Fe de Erratas Relativa a la Ley Número 573 de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para el Estado de Veracruz.

Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
GOBIERNO DEL ESTADO
———
PODER LEGISLATIVO
Con base en lo indicado por el artículo 26 de la Ley 249
que rige la publicación de la Gaceta Oficial del estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a las fe de erratas por
los errores contenidos en el documento original, y previa so-
licitud de la parte interesada, se publica la siguiente fe de erra-
tas que corrige el material incluido en el número extraordina-
rio 318 de fecha 17 de septiembre de 2012, con número de
folio 1003. Autorizó Ingrid Patricia López Delfín, Directora
de la Gaceta Oficial del estado.—Rúbrica.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de
la Llave, expide la siguiente:
Fe de erratas a la Ley número 573, aprobada el día 6 de
septiembre del año 2012 y publicado en la Gaceta Oficial nú-
mero extraordinario 318 de fecha 17 de septiembre de 2012
DICE EN GACETA:
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33
fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción
I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-
vo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-
der Legislativo y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
LEY NÚMERO 573
DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN
SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 64. El internamiento nocturno quedará sujeto a
las siguientes reglas:
I. …
II. Su cumplimiento quedará sujeto a las disposiciones pre-
vistas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 56 de la
presente Ley.
Artículo 67. Los beneficios de libertad anticipada, en sus
modalidades de tratamiento preliberacional, libertad prepara-
toria y reclusión domiciliaria mediante visita o monitoreo elec-
trónico a distancia, no se otorgarán a los sentenciados por los
delitos de: homicidio calificado, secuestro, violación, porno-
grafía de menores de dieciocho años y robo agravado. Tampo-
co se les concederá a quienes se les haya otorgado anterior-
mente este beneficio ni a quienes hubieren sido condenados
por delitos agravados contra la salud, o sus tentativas, en su
modalidad de narcomenudeo, previstos en el Capítulo VII de
Artículo 69. El otorgamiento del tratamiento
preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con
los siguientes requisitos:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. No haber sido condenado por delitos contra la salud agra-
vados en su modalidad de narcomenudeo o sus tentati-
vas, previstos en el Capítulo VII de la Ley General de Sa-
lud; y
VIII. …
Artículo 92.
Asimismo, podrá el liberado solicitar la cancelación del
registro, en el Casillero Judicial del Estado, de la sentencia
impuesta en la causa penal cumplida, si así procediere en tér-
minos de lo señalado por el artículo 131 de esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la LXII Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del
mes de septiembre del año dos mil doce.—Eduardo Andrade
Sánchez, Diputado Presidente.—Rúbrica. Juan Carlos Castro
Pérez, Diputado Secretario.—Rúbrica.
DEBE DECIR:
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-
greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33

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