Fe De Erratas al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 10, Cuarta Parte, de fecha 18 de enero de 2011

Fecha de publicación06 Mayo 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioIrapuato
PERIODICO OFICIAL 6 DE MAYO - 2011 PAGINA 41
"FE DE ERRATAS"
AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE IRAPUATO,
GUANAJUATO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
NÚMERO 10, CUARTA PARTE, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2011.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DICE:
En la Dirección General de Ordenamiento Territorial, la Dirección de Ordenamiento Urbanístico
se convierte en Dirección de Administración Urbana y la Dirección de Ordenamiento Inmobiliario se
convierte en Dirección de Fraccionamientos.
DEBE DECIR:
En la Dirección General de Ordenamiento Territorial, la Dirección de Ordenamiento Urbanístico
se convierte en Dirección de Fraccionamientos y la Dirección de Ordenamiento Inmobiliario se convierte
en Dirección de Administración Urbana.
TRANSITORIOS
DICE:
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cualquier referencia a la "Dirección de Ordenamiento Urbanístico", que
se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia general o cualquier
otro acto jurídico y administrativo emitido por el H. Ayuntamiento o por alguna de sus Dependencias y
unidades administrativas, se entenderá que alude a la Dirección de Administración Urbana.
DEBE DECIR
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cualquier referencia a la "Dirección de Ordenamiento Urbanístico", que
se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia general o cualquier
otro acto jurídico y administrativo emitido por el H. Ayuntamiento o por alguna de sus Dependencias y
unidades administrativas, se entenderá que alude a la Dirección de Fraccionamientos.
DICE:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Cualquier referencia a la "Dirección de Ordenamiento
Inmobiliario", que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia
general o cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el H. Ayuntamiento o por alguna de sus
Dependencias y unidades administrativas, se entenderá que alude a la Dirección de Fraccionamientos.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Cualquier referencia a la "Dirección de Ordenamiento
Inmobiliario", que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia
general o cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el H. Ayuntamiento o por alguna de sus
Dependencias y unidades administrativas, se entenderá que alude a la Dirección de Administración
Urbana.

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