Fe de erratas a la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición31 Marzo 2023
Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta21
Pág. 9954 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2023
PODER LEGISLATIVO
Santiago de Querétaro, Qro., a 08 de marzo de 2023.
Oficio: SSP/876/23/LX
Asunto: Fe de erratas
LIC. HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ
DIRECTORA DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”
P R E S E N T E:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, en relación a los artículos 2, fracción III; 10, fracción XIV; 27 y 29 de la Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que en fecha 16 de diciembre de 2022,
remitimos para su publicación la “LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL ESTATAL INTERMUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO”, mediante oficio SSP/4647/22/LX, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” Número 89, de fecha 22 de diciembre de 2022, en cuyo
contenido, hay un error de transcripción; por tanto, le solicito despache la orden oficial de publicación de “fe de
erratas” acorde a lo siguiente:
DICE
DEBE DECIR
41. Que, en dicho contexto normativo, derivado
de la realidad imperante en esta entidad federativa, se
propone ante este ente de representación popular
rediseñar el régimen jurídico local construido a partir
de las premisas de coordinación fiscal descritas en
líneas precedentes, a fin de establecer las bases
necesarias para implementar el Pacto Fiscal entre el
Estado de Querétaro y sus Municipios, por cuanto
respecta al Impuesto de Entretenimientos Públicos
Municipales previsto en el Capítulo Quinto del Título
Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, proponiendo reformas y adiciones en la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y, en consecuencia, estableciendo en el
régimen transitorio respectivo que las disposiciones
correlativas de la legislación hacendaria de carácter
estatal quedarán suspendidas a partir de la
correspondiente entrada en vigor.
41. Que, en dicho contexto normativo, derivado
de la realidad imperante en esta entidad federativa, se
propone ante este ente de representación popular
rediseñar el régimen jurídico local construido a partir
de las premisas de coordinación fiscal descritas en
líneas precedentes, a fin de establecer las bases
necesarias para implementar el Pacto Fiscal entre el
Estado de Querétaro y sus Municipios, por cuanto
respecta al impuesto sobre diversiones y espectáculos
públicos previsto en el Capítulo Quinto del Título
Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de
Querétaro, proponiendo reformas y adiciones en la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y, en consecuencia, estableciendo en el
régimen transitorio respectivo que las disposiciones
correlativas de la legislación hacendaria de carácter
estatal quedarán suspendidas a partir de la
correspondiente entrada en vigor.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, quedarán suspendidas para el
Ejercicio Fiscal 2023, las disposiciones relativas al
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales
previsto en el Capítulo Quinto del Título Tercero de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, respecto
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, quedarán suspendidas para el
Ejercicio Fiscal 2023, las disposiciones relativas al
impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
previsto en el Capítulo Quinto del Título Tercero de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, respecto

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