FE DE ERRATAS A LA EDICIÓN NÚM. 11, SUPLEMENTO NÚM. 5, DEL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA” DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2020.

INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA
FE DE ERRATAS
A LA EDICIÓN NÚM. 11, SUPLEMENTO NÚM. 5, DEL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA” DE
FECHA 22 DE FEBRERO DE 2020.
INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA
FE DE ERRATAS
RELATIVA A LA EDICIÓN NÚM. 11, SUPLEMENTO NÚM. 5, DEL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE COLIMA” DE
FECHA 22 DE FEBRERO DE 2020.
FE DE ERRATAS
Que en la publicación de la edición correspondiente al Núm. 11, del Sábado 22 de febrero del año 2020, mediante
suplemento Núm. 5, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, denominado “El Estado de Colima”, se
publicaron cincuenta dictámenes de pensión y un dictamen de modificación de pensión, mismos que fueron aprobados en
la Primera Sesión Pública Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado
de Colima, el 05 de febrero de 2020, habiéndose plasmado un error involuntario en el dictamen número P-050/2020, en el
punto primero de antecedentes y en el punto primero y segundo de los resolutivos, habiendo quedando de la siguiente
manera:
DICE:
ANTECEDENTES
…..
PRIMERO. SOLICITUD. Mediante solicitud a título personal de fecha 05 de diciembre de 2019 y recibida el mismo día en
el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la persona de nombre OSCAR ARRENDON
GOMEZ, solicitó la iniciación del trámite para autorizar PENSIÓN POR VEJEZ a su favor, de conformidad con el artículo 98
de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, pues el otorgamiento de pensiones no procede
de oficio, sino a solicitud del afiliado.
DEBE DECIR:
ANTECEDENTES
…..
PRIMERO. SOLICITUD. Mediante solicitud a título personal de fecha 05 de diciembre de 2019 y recibida el mismo día en
el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, la persona de nombre OSCAR ARREDONDO
GOMEZ, solicitó la iniciación del trámite para autorizar PENSIÓN POR VEJEZ a su favor, de conformidad con el artículo 98
de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, pues el otorgamiento de pensiones no procede
de oficio, sino a solicitud del afiliado.
RESOLUTIVOS
DICE:
…..
PRIMERO. Se otorga PENSIÓN POR VEJEZ a la persona de nombre OSCAR ARRENDON GOMEZ equivalente al 63.88%
(sesenta y tres punto ochenta y ocho por ciento) de sus percepciones, con fundamento en el artículo 69, fracción IX de la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima,
misma que se suspenderá en el supuesto de que reingrese al servicio con alguna Entidad Pública Patronal, de acuerdo con
el artículo 87 del referido Decreto.
SEGUNDO. Se afecte la partida presupuestal 45102 del Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Colima, para
el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, sin que se afecten las cuentas institucionales que administra este Instituto.
EL ESTADO DE COLIMA - 19 -

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