FE DE ERRATAS A LOS DECRETOS NÚMERO 275, 276 Y 282, PUBLICADOS EL 27 DE DICIEMBRE DE 2019

Fecha de publicación27 Enero 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Enero 27 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se solicita Fe de Erratas al DECRETO NÚMERO 275.
23 de enero de 2020.
C. MTRA. SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
En términos de lo dispuesto por los Artículos 15; 16, Fracción II; 19; 20 y 21 de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, solicitamos a Usted publicar la corrección al Decreto Número 275,
publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 37, EDICIÓN EXTRAORDINARIA, Primera Sección,
Tomo XX de fecha 27 de diciembre del año 2019, en virtud de lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 275, DICE:
Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2020 en los siguientes términos:
Artículo 8º.- Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
se causarán y pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas:
I.
Por Inscripción de documentos:
1)
Por Inscripción electrónica o física de formas precodificadas, escrituras,
títulos de propiedad o actas notariales u otros documentos de los no
comprendidos en el inciso 5); los derechos se causarán por cada una de
ellas, calculándose en forma separada:
A)
Por cada acto o forma precodificada
526
B)
Por cada folio real o inmueble adicional
200
2)
Cuando la inscripción se refiera a los siguientes negocios jurídicos se
pagará:
A)
Mutuo
1,330
B)
Hipoteca. Para los efectos de este derecho se equipara a la hipoteca, el
fideicomiso o cualquier otro contrato mediante el cual se afecten
inmuebles en garantía
1,330
C)
Prenda
1,330
D)
Transmisión de los derechos originados por los actos a que se refieren
los incisos anteriores
1,330
3)
Si una forma precodificada, escritura o acta notarial u otro documento
origina dos o más actos o Inscripciones electrónicas o físicas relativas a
los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los
derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose y pagándose
en forma separada:
A)
Por cada acto o Inscripción
1,330
B)
Por cada folio real o inmueble adicional
200
4)
Contratos de crédito otorgados por la Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, For
estal y Pesquero en los que resulten
acreditados productores del campo
665
5)
Contratos de mutuo que se relacionen con la adquisición de bienes
inmuebles a través de créditos de interés social
665
II.
Por los siguientes servicios:
1)
Por expedición de segundos testimonios, por hoja
155
2)
Expedición de copias certificadas de protocolo, por hoja
126
GOBIERNO DEL ESTADO
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Enero 27 de 2020 (Primera Sección)
3)
Búsqueda de datos de protocolo
4)
Verificación y certificación de protocolos, por libro.
5)
Derechos de Acceso o Uso a los Sistemas de Registro Público de la
Propiedad, utilizados por Notario
s, previa solicitud y autorización, por
año, por cada uno:
A)
Sistema de Consulta de Folio Real
B)
Sistema Local de Avisos de Testamento (RELOAT)
C)
Sistema del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales
(RENAP)
D)
Sistema Integral SEGUOT
E)
Aplicación Móvil TramitAgs
F)
Sistema de Validación de Documentos con Firma Electrónica Avanzada
6)
Derechos de Acceso o Uso a los Sistemas de Registro Público de la
Propiedad, utilizados por entidades públicas o privadas, previa solicitud
y autorización, por año:
A)
Sistema de Consulta de Folio Real
7)
Cancelación de cualquier inscripción, asiento marginal, Folio Real o
inmueble
8)
Expedición de certificados de libertad de gravamen, de gravámenes o
de limitación de bienes inmuebles, por cada Folio Real o inmueble
9)
Inscripción de notas marginales, por inmueble
10)
Certificación de Documento
11)
Expedición de certificados de Propiedad o No Propiedad
12)
Expedición de Certificados de Testamento o No Testamento, e informes
de la base local (RELOAT)
13)
Expedición de certificados de Testamento o No Testamento, e informes
de la base Nacional (RENAT), solo para Notarios o Autoridad Judicial.
14)
Certificación de Inscripción o No Inscripción
15)
Expedición urgente de certificado de libertad de gravamen o No
gravamen, Testamento o No Testamento, Propiedad o No Propiedad,
previa autorización del Titular
16)
Transcripción de escrituras, por página
17)
Expedición de historias registrales de inmuebles:
A)
Por Folio Real con un máximo de 10 sellos o anotaciones marginales
B)
Y adicionalmente por cada sello, inscripción al margen o anotación
marginal
18)
Por expedición de informes de inmuebles, por cada Folio Real:
A)
Por expedición de informes de búsqueda de domicilio, por Persona
Física o Moral.
B)
Por búsqueda de inmuebles por nombre de propietario a efecto de
proporcionar el Folio Real, por Persona Física o Moral
19)
Por ratificación de documentos y/o firmas
20)
Por expedición de copias simples del área de propiedad que implique
búsqueda de datos, por página
III.
Documentos provenientes del Poder Judicial:
1)
Por Inscripción de Embargo, Fianza, Hipoteca, Cédula Hipotecaria o
Convenio Judicial, por Folio Real o inmueble
2)
Por Inscripción de Notas Marginales
3)
Por cualquier servicio a que refiere el presente capítulo que sea
solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causarán los Derechos
en los términos que corresponda, según lo establecido en este Artículo
IV.
Actos de sección comercio:
1)
Inscripción relativa a sociedades mercantiles, se cobrará por acto o
forma precodificada
2)
Inscripción relativa a sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, por
acto
3)
Certificados de existencia o inexistencia de gravamen
4)
Certificado de inscripción con historia registral
5)
Certificado de inscripción o no inscripción por sociedad mercantil o folio
mercantil electrónico
6)
Certificado de inscripción o no inscripción de asociación o sociedad civil
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(Primera Sección)
7)
Expedición de copias simples, por folio mercantil electrónico, del sistema
SIGER 2.0, por acto
8)
Expedición de copias certificadas, por folio mercantil electrónico, a
través del SIGER 2.0:
A)
Hasta quince páginas
B)
Por expedición de página certificada adicional de folio mercantil
electrónico
9)
Informe por folio mercantil, nombre de socios o denominación social
10)
Inscripción proveniente del poder judicial y/o autoridad administrativa,
relativa a embargo, convenio judicial, admisión de demanda, concurso
mercantil u otro acto jurídico que implique anotación o inscripción
I.
II.
III.
IV.
No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo:
Tratándose de trámites relacionados con motivo de juicios laborales, en beneficio a derechos de
los trabajadores;
Los relacionados con el pago de alimentos en beneficio del acreedor alimentario;
Los provenientes de juicios de orden pen
al; y
En los casos en que los mismos sean prestados a las dependencias estatales siempre y
cuando exista acuerdo del titular del poder ejecutivo y que la prestación de servicios corresponda
a la implementación de campañas o programas sociales.
ANEXO DE INGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO, CONFORME EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY
GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
DECRETO NÚMERO 275, DEBE DECIR:
Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal
del Año 2020, para quedar en los términos siguientes:

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