Fe de erratas al decreto número 86 de la H. “LXI” Legislatura del Estado de México por el que se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; se reforman y se adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2022, sección segunda, Tomo CCXIV número 60, páginas 10 y 13.

Viernes 21 de octubre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 75
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Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 86 DE LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
POR EL QUE SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; SE REFORMAN Y SE
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, SECCIÓN
SEGUNDA, TOMO CCXIV NÚMERO 60, PÁGINAS 10 Y 13.
DICE
DEBE DECIR
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los párrafos
segundo y tercero del artículo 1; el artículo 2; el
artículo 3; el artículo 4; el párrafo primero, el inciso
c) de la fracción III, el párrafo primero de la fracción
IV, con el párrafo primero del inciso c) y el párrafo
ultimo del artículo 5; el artículo 6; el párrafo primero
y las fracciones I y III del artículo 7; el párrafo
primero, las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo
8; el artículo 9; las fracciones I, II, III, IV y V del
artículo 10; las fracciones I, II, III, IV, V y VI del
artículo 11; el artículo 12; las fracciones I, VI, y VII
del artículo 13; las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y
VIII del artículo 14; las fracciones I, II, III, IV, V, VI y
VII del artículo 15; las fracciones II, III, V, VI y VII del
artículo 16; las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo
17; el artículo 18; el artículo 20; el artículo 21; el
artículo 22 y el artículo 23. Se adicionan las
fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 17. Se deroga
la fracción XX del artículo 8; la fracción VI del
artículo 10; las fracciones VII y VIII del artículo 11;
las fracciones VIII, IX y X del artículo 13; la fracción
IX del artículo 14; la fracción VIII del artículo 15; las
fracciones VIII y IX del artículo 16 del Reglamento
Interno de la Secretaría de Administración y
Finanzas del Poder Legislativo del Estado de
México, para quedar como siguen:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los párrafos
segundo y tercero del artículo 1; el artículo 2; el
artículo 3; el artículo 4; el párrafo primero, el inciso c)
de la fracción III, el párrafo primero de la fracción IV,
con el párrafo primero del inciso c) y el párrafo ultimo
del artículo 5; el artículo 6; el párrafo primero y las
fracciones I y III del artículo 7; el párrafo primero, las
fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 8; el artículo 9;
las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 10; las
fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 11; la
denominación del CAPÍTULO VII, el artículo 12; las
fracciones I, VI, y VII del artículo 13; las fracciones I,
III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 14; las fracciones I,
II, III, IV, V, VI y VII del artículo 15; las fracciones II,
III, V, VI y VII del artículo 16; las fracciones I, II, IV, V
y VI del artículo 17; el artículo 18; el artículo 20; el
artículo 21; el artículo 22 y el artículo 23. Se adicionan
las fracciones VII, VIII, IX y X al artículo 17. Se deroga
la fracción XX del artículo 8; la fracción VI del artículo
10; las fracciones VII y VIII del artículo 11; las
fracciones VIII, IX y X del artículo 13; la fracción IX del
artículo 14; la fracción VIII del artículo 15; las
fracciones VIII y IX del artículo 16 del Reglamento
Interno de la Secretaría de Administración y Finanzas
del Poder Legislativo del Estado de México, para
quedar como siguen:
Artículo 12.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD,
DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y DE ARCHIVOS
Artículo 12.
ATENTAMENTE.- PRESIDENTE DE LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO.- DIP.
ENRIQUE EDGARDO JACOB ROCHA.- (RÚBRICA).

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